Para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en todas sus Modalidades.
La inscripción en esta matrícula genera la obligación de la afiliación a la Caja de Previsión Ley 8470.
Los Matriculados bajo esta categoría podrán ejercer la totalidad de los derechos que le confiere la Ley 7192 y el Decreto Reglamentario 1115 en los aspectos de su participación en los Órganos de Gobierno del Colegio.
Para los Arquitectos Pasivos.Puede ser integrante del Tribunal de Ética Profesional, si al momento de solicitar la cancelación de su matrícula estaba en M1 o M3.
En las Asambleas tendrá voz y voto. Será elector en elecciones para autoridades generales, pero no podrá ser candidato para conformar Junta de Gobierno, Junta Ejecutiva, Comisiones Directivas Regionales, Comisiones Revisoras de Cuentas y Cuerpos de Asesores y Jurados de Concurso.
Para los Arquitectos que ejerzan la modalidad de ejercicio profesional en relación de dependencia exclusivamente.
Esta característica en el ejercicio profesional, debidamente probada, exceptuará de los aportes al sistema previsional relacionado con la matrícula del Colegio. Los Arquitectos en Relación de Dependencia se encuentran insertos en el sistema previsional que corresponde a su empleador, ya sea éste público o privado, condición ésta que deberán acreditar, mediante certificado del empleador con constancia del sistema previsional al que aporta y número individual de aportante, al momento de solicitar su inscripción en la matrícula.
Sus derechos y obligaciones para con la profesión y el ejercicio de la misma son iguales que para el resto de los colegas, según lo determina la Ley 7192, su Decreto Reglamentario 1115 y normativa concordante.
Para M1 que se acojan a los convenios de reciprocidad matricular con Colegios de otras Provincias. Las condiciones particulares están establecidas en los respectivos Convenios.
Para M1 y M3. Sus características serán establecidas en el marco de los acuerdos a suscribirse entre los países miembros.
Con esta denominación, podrán incorporarse aquellos profesionales que no ejercen la profesión de ningún modo y que desean mantener vinculación con el Colegio.
Los Matriculados bajo esta categoría no podrán ejercer la totalidad de los derechos que le confiere la Ley 7192 y el Decreto Reglamentario 1115 en los aspectos de su participación en los Órganos de Gobierno del Colegio.
Tanto la matrícula como así la habilitación H7, no tendrá costo y permanecerá vigente mientras existan graduados de Universidades Públicas o Privadas con título de grado con reconocimiento oficial. Los arquitectos que se encuadren en la Matrícula 7, gozarán de los siguientes beneficios y derechos: participar en los actos eleccionarios, participar con voz y voto en las Asambleas Regionales, y además desempeñar delegaciones que el Colegio les encomendare. Está destinado a profesionales de ambos sexos, sin límite de edad que hayan egresado (fecha colación) hasta dos (2) años antes del inicio del Trámite de alta de matrícula. Para las mujeres con hijos, el tiempo transcurrido desde su egreso, podrá ser de hasta cuatro (4) años de graduadas. Para las personas con discapacidad o trasplantadas, no hay límite de años respecto a la fecha de egreso. La Matricula alcanza a todos los egresados de Universidades Públicas y Privadas con título de grado con reconocimiento oficial. Los Profesionales deben establecer residencia en la Provincia de Córdoba.